AREAS DE SERVICIO
Defensa contra la deportación y remoción.
Defensa contra la deportación y remoción: las personas que tienen casos de deportación/remoción contra ellos y tienen un caso en la Corte de Inmigración, tienen varias formas de Alivio disponible a ellos. Proporcionamos representación en la Corte de Inmigración para aquellos que están detenidos y no están detenidos y ayudamos a identificar cualquier alivio disponible a nuestros clients. Trabajamos para resolver los procedimientos en la corte para el mejor resultado possible. Nos presentamos en la corte regularmente, en audiencias preliminares, en juicios finales y en preparar lo necesario para los juicios. Las diferentes formas de alivio incluyen asilo, retención de remoción, protección bajo la Convención Contra la Tortura, Cancelación de deportación para residentes y aquellos que no son residentes, y otras. Es necesario evaluar cada situación para determinar si hay alivio disponible para usted.
Peticiones Familiares
Ciudadanos Estadounidenses y Residentes Permanentes pueden pedir a ciertos familiares: esposos, hijos, padres y hermanos/hermanas. Hay que presentar a USCIS (Servicio de Ciudadania e Inmigracion) documentos para demostrar la relación entre familiares y la petición debe ser completa correctamente para que sea aprobada y para que puedan proceder con la siguiente parte su residencia.
Aplicaciones para ajustar estatus- Residencia en los Estados Unidos
Ciertas personal son elegibles para ajustar su estatus en los Estados Unidos. Algunas incluyen:
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Individuos que tienen una Petición Familiar aprobada e inmigración está procesando su fecha de prioridad Y si usted entró a los Estados Unidos legalmente/con permiso.
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Individuos que tienen una Petición para Inmigrantes Especiales Juveniles (SIJ) e inmigración está procesando su fecha de prioridad.
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Individuos que tienen una visa U aprobada Y han vivido continuamente en los Estados Unidos por tres años desde que la visa u fue aprobada.
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Individuos con un caso de asilo aprobado
Proceso consular- Residencia fuera de los Estados Unidos
Individuos que tienen peticiones familiares aprobadas, quienes están fuera de los Estados Unidos e inmigración esta procesando casos con su fecha de prioridad, pueden seguir con el proceso en el consulado. Esto significa, que el proceso empezará en el Centro Nacional de Visas. Después de recibir los documentos requeridos, el Centro Nacional de Visas agendará su entrevista en la embajada de su país de origen.
Naturalización
Residentes Permanentes pueden aplicar para su Ciudadanía después de cierto tiempo. Si la persona se hizo residente por un matrimonio a un ciudadano Estadounidense Y si siguen casados, la aplicación para su ciudadanía puede ser sometida después de tres años. Si usted no se hizo residente por matrimonio, tiene que esperar cinco años para aplicar para su ciudadanía. Nota: estas aplicaciones pueden ser presentadas 90 días antes del tiempo de espera.
En adición al tiempo de espera de tres/cinco años, los aplicantes tienen que tomar un examen civil. El oficial de inmigración le va a pedir que lea y escriba algunas oraciones. Para pasar el examen, los aplicantes tienen que hablar, leer y escribir Ingles básico. Hay dos excepciones a esta regla: Aplicantes que tienen mas de 50 años Y han vivido en los Estados Unidos con Residencia Permanente por 20 años, o aplicantes que tienen mas de 55 años Y han vivido en los Estados Unidos con residencia permanente por 15 años o si usted tiene mas de 65 años y ha vivido en los Estados Unidos por 20 años, tienen la opción de tomar un examen mas simple, en su lengua nativa. Además, aplicantes que tienen alguna razón medica por la cual no pueden tomar el examen o tomar este en inglés, pueden aplicar por un perdón.
Perdón por su Presencia Ilícita en los Estados Unidos (I-601A)
Hay personas que son elegibles para un perdón por su presencia ilícita en los Estados Unidos, para que no sean sujetos a un castigo de 3-10 años después de salir de los Estados Unidos. Si usted entro a los Estados Unidos sin permiso y tiene un año o mas de estar en los Estados Unidos sin permiso, usted NO es elegible para aplicar para su residencia dentro de los Estados Unidos.
Para aplicar para este perdón, usted tiene que tener los requisitos siguientes:
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Aplicantes tienen que tener un familiar calificativo: esposo o padre ciudadano o residente (hijos no cuentan como familiares calificativos).
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Aplicantes tienen que demostrar dificultades extremas a los familiares calificativos si el aplicante no puede regresar a los Estados Unidos.
NOTA: Antes de aplicar para un perdón I601A, usted tiene que tener una Petición Familiar aprobada
Acción Diferida para los llegados en la infancia (DACA)
Acción Diferida para los Llegados en la Infancia es un programa que empezó en Agosto del 2012. Este programa ofreció oportunidades a jóvenes viviendo en los Estados Unidos para que trabajen y vayan a la escuela o a la universidad. Para presentar una aplicación de DACA inicial, la cual actualmente no esta disponible, usted tiene que tener los requisitos siguientes:
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Aplicantes tienen que haber entrado a los Estados Unidos antes del 15 de junio, 2007.
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Aplicantes tienen que haber entrado a los Estados Unidos antes de los 16 años.
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Aplicantes tienen que haber tenido menos de 30 años antes del 15 de agosto, 2012.
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Aplicantes tienen que haberse graduado del bachillerato o estar registrados en una escuela., colegio o algún programa educativo.
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No pueden tener arrestos por ciertos crímenes.
Para obtener DACA, los aplicantes tienen que demostrar todos estos requisitos.
Para renovar DACA y el permiso de trabajo, los aplicantes tienen que demostrar que han vivido en los Estados Unidos por los últimos dos años (desde que su ultimo permiso de trabajo fue otorgado) y que están registrados en la escuela, colegio o algún programa educativo (si no se ha graduado con su bachillerato desde que DACA empezó).
**** Nota importante: Si una persona tiene arrestos, tienen que consultar con un abogado antes de presentar cualquier aplicación. Si tiene delitos mayores, usted no es elegible para DACA ****
Estatus de Protección Temporal (TPS)
Algunos países tienen derecho a aplicar para Estatus de Protección Temporal (TPS). Para renovar el TPS, las personas tienen que hacerlo durante el tiempo designado por USCIS (Inmigración). Beneficiarios del TPS no pueden tener mas de 2 delitos menores o un delito mayor para ser elegible para renovar su TPS.
TPS se ha terminado para Honduras, Siria, Nepal, El Salvador, Haití, Yemen, Somalia, Sudan, Sudan del Sur y Nicaragua.
Si usted tiene TPS y es de unos de estos países, le sugerimos que consulte con un abogado antes de que se venza su permiso de trabajo/TPS. Le aconsejamos que ordene una copia de su expediente completo de inmigración para que lo revise un abogado antes de que termine el TPS, para estar preparados para cualquier cambio que pueda ocurrir.
Aplicación de Asilo, Suspensión de Repatriación y Protección bajo la Convención Contra la Tortura
Hay personas que pueden aplicar para asilo si tienen miedo razonable de persecución (daño) si son deportados a su país de origen. Las personas pueden ser elegible para asilo si son perseguidos por las siguientes razones:
1. Su raza
2. Su religión
3. Su opinión política
4. Su nacionalidad
5. Por ser miembro de un grupo social particular
Las personas que desean aplicar para asilo tienen un año después de entrar a los Estados Unidos para aplicar para asilo.
Si usted ha sido referido a una corte de inmigración, tiene que aplicar para asilo con un Juez de Inmigración.
Si usted es un menor no acompañado ( si entro a los Estados Unidos antes de los 18 años sin uno de sus padres), tiene que mandar su aplicación de asilo a USCIS (Inmigración). Esto incluye a menores que han sido referidos a una corte de inmigración.
Si usted no forma parte de estas categorías, puede mandar una aplicación afirmativa a USCIS. Sin embargo, le aconsejamos que consulte con un abogado antes de hacerlo, porque obtener asilo en los Estados Unidos es difícil. La aplicación debe ser presentada a tiempo, y debe tener suficiente evidencia, o su caso será referido a la Corte de Inmigración.
Cancelación de Deportación para Aquellos que No son Residentes Permanentes (conocida como la ley de los 10 años)
NOTA: Este beneficio es disponible solamente para las personas que han sido referidas a la Corte de Inmigración.
Este beneficio es para aquellos que no son residentes permanentes, que han vivido en los Estados Unidos por 10 años, y tienen un esposo, padre o hijo menor de 21 años residente o ciudadano estadounidense; y el no poder regresar a los Estados Unidos causaría dificultades extremas a este familiar.
Las personas que aplican tienen que tener evidencia que han vivido en los Estados Unidos por los últimos 10 años. Además, tienen que demostrar que su ausencia causaría dificultades extremas a su pariente. Por la complicada naturaleza de este tipo de caso, y por todos los requisitos que se debe demostrar, le aconsejamos que consulte con un abogado ANTES de presentar cualquier aplicación a inmigración. NOTA: este beneficio es disponible para la gente que ha sido referida a la Corte de Inmigración.
Aunque usted puede obtener permiso de trabajo mientras su caso esta pendiente en la Corte de Inmigración, si usted no puede cumplir con todos los requisitos para este tipo de beneficio, usted perderá el caso y el juez ordenara su deportación. Por lo tanto, es muy importante que un abogado revise su caso y sus documentos antes de empezar.
Aplicación Para Visa U
Victimas de ciertos crímenes son elegibles para una visa U. Si usted fue victima de un crimen y presto asistencia a las autoridades sobre el crimen, usted puede ser elegible para una visa U. Tome en cuenta: su caso tiene que ser certificado por la policía, el fiscal o el departamento de labor.
Si es aprobado, usted tendrá un permiso de trabajo por cuatro años. Usted tiene que aplicar para su residencia tres años después de que su Visa U fue aprobada.
Casos Especiales para Inmigrantes Juveniles
Menores de 21 años pueden ser elegible para SIJS. Si un niño es menor de 21 años y han sido maltratados, abandonados o descuidados por uno o ambos padres, pueden aplicar para SIJS. Si uno o ambos padres del menor fallecieron, pueden ser elegibles para este beneficio.
Primeramente, los niños tienen que ser designados un tutor, y tienen que obtener una orden para Inmigrante Juveniles Especiales (SIJ) de un Juez del Tribunal de Familia. Este proceso es complicado y requiere la asistencia de un abogado. Las personas que buscan este beneficio tienen que demostrar el maltrato, abandono o descuido por uno o ambos padres.
Después de obtener la orden de Inmigrantes Juveniles Especiales del Juez del Tribunal de Familia, pueden aplicar para SIJ con USCIS (Inmigración). Si su aplicación es aprobada y están procesando su fecha de prioridad, usted puede aplicar para su residencia permanente.
Tome en cuenta que, en este momento, Inmigración esta negando aplicaciones para personas mayores de 18 y tendrán que apelar su caso.
*** NOTA IMPORTANTE: después de obtener su residencia a través de SIJ, usted no puede pedir a sus padres o a su tutor. ***